EO LAC BRIDGE
estatutos
Los Estatutos Sociales o “Bylaws” de nuestro capítulo son fundamentales para asegurar que todos los aspectos de la administración y la gobernanza se manejen de manera coherente y transparente.
Regulación
Con procesos bien definidos, nuestro capítulo puede operar de manera más eficiente y asegurar que las decisiones se tomen de manera justa y democrática.
Claridad
Establecer reglas claras ayuda a evitar malentendidos y conflictos internos al asegurar que todos los involucrados comprendan sus roles y las expectativas.
Cumplimiento
Asegurar el cumplimiento de las normas fortalece la gobernanza y la capacidad del capítulo de operar de manera efectiva y protegida mitigando riesgos.
1. PROPÓSITO GENERAL Y ESPECÍFICO
Propósito General
El capítulo EO LAC BRIDGE de Entrepreneurs’ Organization, el primero en adelante denominado “EO LAC BRIDGE” y el segundo como “EO Global”, está directamente afiliado y funciona como un capítulo operativo de EO Global. Todos los capítulos acuerdan cumplir con todas las políticas y procedimientos establecidos por EO Global.
Propósitos Específicos
Los propósitos específicos de EO LAC BRIDGE siempre han sido y siguen siendo:
1- Operar exclusivamente con fines caritativos, educativos y científicos. Más específicamente, EO LAC BRIDGE está organizado para los siguientes propósitos, incluyendo, sin limitación:
a) Proporcionar programas educativos, oportunidades, recursos y formación a sus miembros.
b) Compartir los intereses mutuos de mejorar las habilidades de los miembros a través del acceso a programas educativos y recursos físicos en apoyo de sus empresas en crecimiento y participar con otros que tienen impulsos, objetivos y experiencias similares.
c) Involucrar a emprendedores líderes para aprender y crecer.
2- El capítulo es una entidad legal afiliada a EO global, organizada y operada como una asociación de miembros con el propósito sin fines de lucro de fomentar y promover el crecimiento del emprendimiento entre los propietarios de negocios y cualquier otro propósito y actividades legalmente permitidas legítimamente relacionadas con dichos propósitos sin fines de lucro.
3- Los estatutos deben indicar que el capítulo no está autorizado para llevar a cabo actividades contrarias al propósito sin fines de lucro de fomentar y promover el crecimiento del emprendimiento entre los propietarios de negocios.
2 – POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE EO GLOBAL
Es obligatorio para EO LAC BRIDGE y sus miembros cumplir y respetar las Políticas y Procedimientos de EO Global, desarrollados por la Junta de EO Global para asistir a los Capítulos locales y a los Miembros en la interpretación y aplicación del Código de Conducta, los Estatutos y los principios rectores de la Organización. Las Políticas y Procedimientos se implementan como el estándar por el cual los Miembros y los Capítulos locales deben conducirse.
Proceso de Aceptación
El proceso de EO LAC BRIDGE para aceptar nuevos miembros es el siguiente:
1- EO LAC BRIDGE formará un Comité de Admisiones, de ahora en adelante llamado “el comité”, compuesto por el Presidente de Membresía, el Co-presidente de Membresía y el Presidente actual, que operará bajo los valores de EO.
2- El Comité recibirá solicitudes a través de referencias de miembros y/o a través de la Red de EO, todas las cuales estarán sujetas a una debida diligencia adecuada a ser ejecutada por el Presidente de Membresía y/o el Co-presidente.
3- El Comité revisará las solicitudes; el solicitante debe recibir la aprobación unánime del comité de admisiones para continuar con el proceso. Si no se puede alcanzar la aprobación unánime, entonces el caso deberá elevarse a la junta para revisión y votación. El nuevo miembro deberá ser admitido en el capítulo por una mayoría de votos de la junta.
4- Una vez que el Comité de Admisiones apruebe la solicitud, la lista de nuevos miembros debe circularse con la junta a través de WhatsApp; si es necesario, los miembros de la junta tienen 48 horas para presentar un veto; el Comité de Admisiones no considerará vetos presentados después de 48 horas.
5- Un veto solo se considerará si el prospecto no se adhiere a los Valores Fundamentales de la Organización o tiene un historial de no respeto a otros capítulos, los estatutos globales o el código de conducta; los vetos deben comunicarse por escrito al Comité de Admisiones. El Comité de Admisiones discutirá la validez de los argumentos para vetar a un prospecto con el miembro que veta y tomará una decisión.